Muchos usuarios de la aplicación reportan haber hecho esto. Es algo común, pero que da material para que las cosas se pongan difíciles.
Tal vez te parezca una broma inofensiva, algo que no debería escalar a tanto, pero la verdad es que hacer un sticker con la imagen de una persona que no consintió la acción, te puede salir muy caro.
Resulta que el Artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), en México, protege a la persona regulando el uso de su imagen. Es decir, un retrato tuyo, o cualquier otro referente visual a tu persona, solo puede ser usado o publicado si tú estás de acuerdo con ello.
“El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. No será necesario el consentimiento cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos”, se lee en el artículo.
La persona afectada puede presentar una demanda contra ti por daño moral, por haber publicado su imagen sin esta estar de acuerdo. Esto puede suceder bajo el amparo del Artículo 1916 del Código Civil Federal de México.
Este es, entonces, uno de esos casos en los que la ignorancia nos la puede cobrar. Más vale saber esto y evitarnos problemas, ¿no crees?